El problema de las migraciones y la nulidad matrimonial

Cómo las migraciones afectan al derecho canónico

Indudablemente, las migraciones procedentes de la Europa Oriental o de Oriente Próximo han provocado un aumento de las situaciones en las que se encuentran involucrados un católico de rito latino y un católico de rito oriental. La reforma del Derecho Matrimonial canónico llevado a cabo por el Motu proprio «DE CONCORDIA INTER CODICES» aclara y unifica ciertas normas que hasta ese momento provocaban ciertos problemas aplicativos. En concreto se refieren a la forma de celebración del matrimonio interritual. La modificación de los cánones 1108, 1109, 1111, 1112, 1116 y 1127 determina de forma conjunta la normativa del CIC con la del CCEO, en orden a evitar las discrepancias existentes hasta ese momento.

De esta forma el Derecho Matrimonial canónico se adapta nuevamente a la realidad eclesial, en el mismo sentido en que ya se hiciera con el Motu proprio «MITIS IUDEX DOMINUS IESUS». En esta norma se introdujeron importantes modificaciones en los procesos matrimoniales que pretendían, sin poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la defensa de los derechos de las partes, la celeridad de los procesos y una administración de Justicia cercana al fiel. Entre las principales novedades se encuentra el que una sola sentencia en favor de la nulidad ya constituye título ejecutivo (con los consiguientes efectos en Derecho español), o la introducción del llamado “proceso más breve”.

Procesos más ágiles y asequibles

El procedimiento de nulidad matrimonial y en concreto los cánones 1671 a 1691 Código de Derecho Canónico del 83 se modificaron, con el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus que vino a introducir novedades en el procedimiento de nulidad.

 

Dichas modificaciones tenían un objetivo, que la obtención de la nulidad se redujera en cuanto a tiempo y dinero. Dando así una celeridad a dichos procesos de nulidad por caridad y misericordia de la Iglesia, pero sin favorecer la nulidad de los matrimonios.

Otra novedad que vino a instalar el Motu Proprio fue la sentencia única y la limitación en un año en los procesos ordinarios ha venido a facilitar el acceso a los tribunales para los fieles. Debido a que con anterioridad, era necesaria la doble sentencia conformes, es decir tanto la de primera como la de segunda instancia habían de coincidir, siendo esto ahora no necesario a no ser que una de las partes recurra. Así mientras antes de la reforma un procedimiento tardaba en obtener la doble sentencia alrededor de dos años, ahora ha reducido a la mitad su tiempo.

Junto con estas novedades, se restaura la apelación a la Sede Metropolitana y se establece siempre que sea necesaria la gratuidad del procedimiento de nulidad “dejando a salvo la justa retribución de los propios trabajadores del tribunal”, caso que tendrá que justificarse para poder beneficiarse.

 

En conclusión, la obtención de la nulidad ha pasado tras la reforma a ser más económica, rápida y sencilla, dentro de las garantías procesales, todo ello en beneficio de la paz en la  conciencia de los fieles.